El mercado de órganos humanos ¿amoralidad o eficiencia? (publicado en www.clubdelprogreso.com)

El presente cuadro en materia de transplantes de órganos y sangre humana es alarmante ya que la demanda supera ampliamente a la oferta en todos los rubros y regiones geográficas nacionales. La normativa vigente establece la prohibición de generar transacciones comerciales que tengan como objeto órganos o sangre humanas, supeditando el sistema a donaciones por parte de los individuos o sucesores. El presente trabajo pretende demostrar que modificar el marco legal a fin de poder llevar a cabo un mercado de órganos y sangre humana redundará en una mayor eficiencia de los recursos en cuestión, asimismo que rechaza los principales razonamientos vertidos por los cultores de la caridad pública en la materia, la cual sólo ha conllevado a una situación insostenible en donde la curva de demanda de órganos se convierte en infinitamente inelástica, si tenemos en cuenta la inexistencia de su contraparte en la oferta. La instalación de un mercado de órganos aliviará en lo inmediato las necesidades de miles de personas a la vez que generará un mecanismo de ingresos para aquellos individuos con dificultades económicas. En este sentido el mercado de órganos no se diferencia en lo sustancial de ningún mercado de bienes y servicios que encontramos en una economía.
I. El problema de la falta de órganos en argentina – Situación actual
Nuestro país atraviesa desde hace ya mucho tiempo un déficit de donantes de órganos humanos que convierte en traumática la situación de miles de familias, las cuales esperan durante días y meses (y en muchos casos la espera es en vano) por una acción caritativa que ponga fin al sufrimiento que padecen por no contar con la solución adecuada en tiempo y forma. Pero lo más lamentable y angustiante no es la imposibilidad fáctica de arribar a buen puerto con esta problemática mundial sino que, todo lo contrario, la posible solución está allí, al alcance de nuestras manos y de manera puramente coherente y expedita.
La República Argentina tiene un marcado déficit en la oferta de órganos vitales para hacer frente a la creciente e insatisfecha demanda, con picos alarmantes según la región que nos ocupemos y del órgano demandado. Al 20 de Noviembre del 2005 podemos observar que en la lista de espera realizada por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante se encuentran 5692 personas inscriptas, las cuales están discriminadas según la procuración sea por lista renal (5200 personas), lista intratorácica (216 personas) o lista hepática (276 personas).
En suma, más de cinco mil personas se encuentran condicionadas simplemente por un acto solidario de terceros e inmersos en un sistema inadecuado implementado por nuestra legislación, si tenemos en cuenta que el total de transplantes efectuados en el territorio nacional apenas alcanza a 802 personas por todo concepto. Con solo situarnos en el seno de las estadísticas emanadas de organismos oficiales podremos avanzar y tener cabal dimensión de la gravedad de los hechos: la gente se muere todos los días y a causa de distorsiones producidas en nuestra legislación, la cual debe ser revisada a fin de otorgar crédito a propuestas innovadoras que alivien el padecimiento de miles de argentinos.
II. Nuestro marco legal - Antecedentes
La ley 24193 prohíbe expresamente la comercialización de órganos y sienta el principio de gratuidad en el sistema a través de las limitaciones establecidas en el artículo 27, incisos f y g, y en el artículo 28, vinculadas a la prohibición de otorgar prestaciones o beneficios por la dación de órganos en vida o luego de la muerte y de la intermediación con fines de lucro. En este sentido la ley reseñada se enmarcaría en la tesis, superada en principio en los ámbitos académicos mundiales, del dominio imperfecto del cuerpo humano por la cual se establece que el individuo no tiene dominio sobre su vida porque la misma es un regalo de DIOS y en consecuencia no puede disponer de su cuerpo bajo ningún concepto. La sacralidad del cuerpo humano toma ribetes morales y encuentra basamento ideológico, entre otros autores, en la obra de Tomás de Aquino.
Por ende nuestra normativa establece un sistema basado en relaciones de amor perfecto, propio de las relaciones humanas profundas y familiares mas obvia de esta manera la grave falla que encontramos en las disparidades abismales entre la oferta y la demanda tanto de órganos como de la propia sangre humana, necesarias para la continuación de miles de vidas. Toda la estructura de los transplantes de órganos en nuestro país está supeditada únicamente a la buena voluntad y al principio de solidaridad inherente en todo ser humano y que la ley encuentra como única salida y posibilidad.
III. Un punto de vista diferente – Posiciones encontradas
Así las cosas, es de fundamental importancia para poder dilucidar la carencia de órganos humanos el poder iniciar un debate maduro y coherente con la gravedad del problema que nos acoge y tomando en consideración puntos de vista y soluciones diferentes y heterogéneas para poder arribar a un resultado que mejore las circunstancias actuales. El desviar la mirada con el solo pretexto de concepciones morales o metafísicas es tomar un punto de partida erróneo y falto de razonabilidad suficiente. La gravedad del problema nos exige un debate de ideas apto y a la altura de las circunstancias y de las vidas humanas en juego.
Previo a someter a análisis la solución propuesta por mi parte, es menester adentrarnos en primer término a las razones principales esgrimidas por la posición dominante y actual en nuestro país, la cual ha demostrado su incapacidad permanente en procurar una solución adecuada:
a) La dignidad humana trae aparejadas la inviolabilidad e indisponibilidad de la persona en lo referente a su vida y a sus órganos: podemos manifestar que la dignidad humana se ve menoscabada en mayor proporción cuando un ser humano se ve en una posición terminante e incapaz de encontrar un alivio a su situación, que aquella que decide sin más poner en venta un órgano de su cuerpo humano con fines económicos sin poner en riesgo su vida y al tiempo que preserva otra. Que la vida no tiene precio es una cuestión que nadie pone en duda, por lo que evitar los riesgos de muerte de un individuo debe ser primordial entre los objetivos de cualquier marco legal que se precie de tal, pero el riesgo de muerte en miras debe ser tanto del sano como del enfermo, del pobre como del rico. El establecer una prohibición sobre la disposición corporal de un individuo sin que la misma conlleve riesgos directos de muerte constituye un avance sobre la libertad de la persona que en modo alguno encuentra justificación ética o tiene como correlato la dignidad de la misma.
b) El acto de la donación se asienta sobre pilares de justicia y solidaridad: de nuestro marco legal no nos queda duda alguna que los principales fundamentos de donar un órgano son la justicia y la solidaridad con el prójimo mas ello no se traduce en que el acto mismo de donar “per sé” sea de tal naturaleza. Si la norma estableciera la presunción de la onerosidad del transplante de órganos, ello traería aparejado una naturaleza de tipo patrimonial y mercantilista en el acto de entregar un órgano, por lo que la idea radica en que la naturaleza de una acción está íntimamente ligada con el carácter que le atribuye la misma normativa jurídica. Y eso es mucho decir. Matizar a las donaciones de órganos como actos que nacieron por alguna gracia divina como solidarios y que no admiten prueba en contrario no es el camino que debemos tomar.
c) La extirpación de un órgano en el dador, al constituir un acto médico no terapéutico, puede traer perjuicios para la salud o capacidad fundacional del dador, ya que se somete a una persona sana a riesgos quirúrgicos, controles y seguimiento clínicos permanentes: afortunadamente este fundamento tiene un débil sustento práctico pues el estado actual de la ciencia nos permite inferir y utilizar sometimientos clínicos con la mayor seguridad para con el donante y en un breve plazo de tiempo, sin riesgos de gravedad en su integridad física como mental. Hoy en día es mayor el riesgo producido por cirugías comparativamente de menor complejidad que en una extirpación de un órgano no vital para la vida humana, por lo que semejante razonamiento ha perdido su razón de ser con el grado de avance tecnológico y científico en el que se encuentra la medicina actual.
d) La compraventa o liberalización de la procuración de órganos conlleva inexorablemente a una disminución de actitudes altruistas y solidarias: esta manifestación y decir que la compraventa de artículos muebles reduce el altruismo es exactamente lo mismo. ¿Es viable sostener una posición de causa efecto con tamaña irresponsabilidad? El mercantilizar los órganos humanos que no conlleven un riesgo para la vida del donante ciertamente no determina que una sociedad se hunda en los abismos del egoísmo y de la desconsideración entre los individuos. Demonizar el transplante oneroso de órganos y fustigar la compraventa de bienes son dos caras de la misma moneda.
e) Los órganos son “patrimonio de la humanidad” porque como tales conforman un medio para la salvación y sobreviva de muchas personas: el comercio de bienes incluidos en la canasta básica de alimentos traen aparejado ni más ni menos que la sobrevivencia de los individuos que los ingieren y no por tal los mismos son “patrimonio de la humanidad”. El trabajo médico salva millones de vidas en todo el mundo y a toda hora sin corresponder por ello gratuidad en los servicios prestados por los galenos intervinientes. No podemos etiquetar un grupo o familia de bienes o servicios como patrimonio de la humanidad teniendo en cuenta el fin último que ellos consiguen pues ello nos conduciría a englobar dentro de una canasta con el rótulo “patrimonio de la humanidad” a todos aquellos bienes y/o servicios que hacen a la vida diaria y esencial del ser humano, privándolos a su vez de ser vendidos o adquiridos en el mercado.
f) La autonomía y el consentimiento informado están fuertemente condicionados por la coacción económica y el estado de necesidad, por lo que no se debería liberalizar los donantes: nuevamente recaemos en errores de interpretación de situaciones fácticas derivadas por causas ajenas a las que realmente deberíamos traer a colación. El estado de necesidad de una persona deriva en múltiples actividades y situaciones no elegidas por la misma, atento la naturaleza del acto a realizar, dentro del cual podemos incluir desde realizar labores de poca remuneración económica hasta realizar compraventas de mercaderías de su patrimonio con alto valor sentimental. El prohibir liberalizar los donantes de órganos con el pretexto de la voluntad acotada del individuo no tiene diferencia alguna con el sancionar el laborar en trabajos que no guarden relación con las capacidades del empleado o simplemente con su preparación académica pues los mismos son realizados por personas que lamentablemente han carecido de las oportunidades suficientes para dedicarse a empleos más benignos o de su agrado.
g) Con la liberalización de donantes se esta invitando a la corrupción en la sociedad y a un injusto sistema de acceso y distribución de órganos, ya que el rico estará siempre en el final receptor y el pobre en el de la donación: repasemos esta advertencia cuidadosamente: se está afirmando que la generación de un mercado de órganos vitales para la vida del receptor (pero no para el donante en caso de transferencia entre vivos) generará nichos de corrupción donde encontraremos a las clases acomodadas como receptoras de órganos y a las clases menos afortunadas como donantes netas. Recordemos que en la historia de la humanidad los ricos nunca han emigrado por causas económicas ni han debido laborar en puestos de trabajo que nos les redituaran económicamente ni estuvieran ligados con la posición y las preparaciones de los individuos en cuestión. Un rico genera cosas de ricos. Un rico trabajará si ello es necesario para su bienestar o supervivencia. Un pobre, en cambio, debe trabajar para su sustento y para el sustento de su persona y de su grupo familiar. Injusta o no, dependiendo del prisma a utilizar, la vida nos exige que nos ocupemos de nuestra situación económica a diario y por ello al generar un mercado cualquiera de bienes o servicios se encontrarán los oferentes y los compradores. Los primeros necesitan vender su bien o servicio mientras que los últimos procuran adquirir el objeto de la transacción. Cada parte arriba al mercado con intereses y exigencias diferentes que determinan su posición en tal o cual curva del gráfico. Lo mismo ocurriría con un mercado de órganos. Manifestar lo contrario es ir en contra de pilares básicos de la ciencia económica y de las necesidades de las distintas realidades individuales, nos gusten o no.
IV. Un mercado de órganos como alternativa
La propuesta del presente trabajo indica que la generación de un mercado de órganos humanos traerá aparejado un alivio en las necesidades de miles de personas y mayor eficiencia en la asignación de los recursos con los que contamos. El sistema de precios en este sentido, como lo ha sido de gran importancia para la vida económica de los pueblos pues traen consigo un bagaje informativo disperso entre todos los actores económicos involucrados en una sociedad, cumple un rol de suma importancia. El precio de un bien o servicio no es otra cosa que la determinación de la escasez del mismo, por lo que su equilibrio sólo podrá lograrse con la máxima liberalización posible del mercado del bien o servicio en cuestión.
Y los órganos no son una excepción: la posibilidad de comprar y vender sin restricciones órganos detallados fielmente por la legislación conducirá, entre otros, a conseguir un precio de equilibrio del bien que podemos adelantar no será de suma astronómica, como muchos quieren imaginar. Ello debido a que la venta de sangre y órganos humanos puede llegar a resultar una veta o salida económica para individuos en apuros económicos, los cuales son en gran número. Del lado de la demanda encontraremos que la misma mostrará una curva de carácter descendente, como en cualquier mercado competitivo, reemplazando a la actual, con una configuración infinitamente inelástica. Digo infinitamente inelástica pues el demandante del órgano en cuestión, dentro de sus posibilidades económicas, abonará el precio del bien sin importarle la magnitud del mismo ya que la gravedad de su situación lo induce a desviar su atención del precio y más a la existencia misma de un donante.
El mercado que me propongo defender verá la luz simplemente con reformular nuestro marco legal actual y así sentar las bases normativas suficientes para la implementación de un mecanismo fácil y seguro de compraventa de órganos. Los puntos más salientes del sistema a implementar los distingo de la siguiente manera:
a) derogación de las normas que impiden la liberalización de los donantes.
b) el mercado deberá distinguirse entre órganos cadavéricos y órganos de individuos con vida. En los primeros el acto puede ser realizado por última voluntad (testamento) o simplemente por herederos, siempre y cuando exista facultad para ello, mientras que en los segundos los órganos a comercializar deberán ser aquellos que en modo alguno pongan en riesgo potencial la vida del individuo donante pues el sistema no debe ser marco para la pérdida de vidas humanas a todo instante.
c) la transacción debería instrumentarse por instrumento público ante escribano, dependencia oficial pertinente u otro organismo determinado para tal fin.
d) para bajar los costos de transacción, el sistema debe contemplar análisis clínicos a realizar por el vendedor para así despejar cuestiones de índole cualitativos con anterioridad a la realización de la transacción pertinente.
e) cuestiones puramente patrimoniales a cargo de las partes, rigiendo de esta manera la legislación comercial ordinaria.
En suma, la situación actual nos obliga a replantearnos nuestra posición y el desarrollo de nuestro marco legal tal cual está configurado nos da rienda suelta a distintas proposiciones y soluciones. Hoy en día las objeciones morales o religiosas de todo tipo no conducen a buen puerto pues ignoran informaciones referentes a necesidades ocultas a los idearios absolutos pero al alcance de instrumentos que nos brindan las distintas ciencias humanas, entre ellas el Derecho y la Economía.

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