El arte de comerse a uno mismo (publicado en www.diariojujuy.com.ar)

Todo gobierno debe tener, a fin de ser identificado y diferenciado del resto del abanico partidario, un mito o valor fundamental por el cual se base el grueso de sus actividades durante el ejercicio del poder. Dicho mito está edificado sobre un cimiento ideológico de naturaleza inequívoca que impregna cada acto de gobierno fundamental.
Por ello es que el electorado, o parte del mismo, canaliza su sufragio en función del corazón del gobierno mismo, es decir de su estructura de pensamiento fundamental.
El gobierno de Néstor Kirchner, en mayor medida, y el de su esposa Cristina Fernández, han tenido mitos de gobierno muy fuertes y representativos en materia económica y social, por los que millones de personas se han sentido representados, manifestándose en tal sentido en las urnas.
Sin embargo, el actual gobierno nacional peca de un error imperdonable en materia comunicacional que viene dañando sistemáticamente su imagen ante la sociedad y desangrando su base electoral: ideologizar cada acto de gobierno.
La Sra. Presidente Fernandez ha venido desarrollando una política en materia de comunicación por la cual separa a amigos de enemigos, golpistas de demócratas, gorilas de pueblo peronista, etc.Siempre y cuando uno se pare en la vereda gubernamental o simplemente en la de enfrente es automáticamente rotulado por un epíteto que generalmente acude a ideologías o sentimientos pasionales que provocan disenso.
El campo, en palabras de la presidenta, es golpista; los cacerolazos de la Plaza de Mayo fueron orquestados por la oligarquía; la soja es un yuyo y los “planes trabajar” son la patria misma.
Se gobierna construyendo disenso y no consenso. Se gobierna con amigos y enemigos. Se gobierna con un garrote y no con diálogos. En suma, no se gobierna sino que se reina.Y pareciera que el gobierno nacional se procura sus propias batallas. Inútiles, por cierto, ya que son batallas innecesarias que podrían ser evitadas y canalizadas dentro de un marco amplio de intercambios de ideas y visiones.
Para comprender la magnitud del comportamiento de este gobierno debemos recalcar que, luego del primer discurso de la presidenta después de los cortes de ruta, el rechazo de la gente arañó el 85%. Luego de su segundo discurso, tratando de enmendar su error, el rechazo bajó al 70%.
Hoy por hoy la Sra. Fernandez de Kirchner es la Jefa de Estado con peor imagen de toda América Latina, luego del inefable Alan García del Perú. Y ello a sólo seis meses de arrasar en las urnas de todo el país.
¿Qué sucedió en el medio? ¿Pasó el huracán Katrina? ¿Godzilla decidió buscar comida en nuestro país? ¿La oposición se reformuló y renació cual ave fénix? Nada de eso: sólo que el gobierno nacional no ve, no escucha, no habla.

Los planes descansar (publicado en www.diariojujuy.com.ar)

Un tema que se ha convertido en tabú en la sociedad argentina es sin lugar a dudas el referido a los planes de asistencia social otorgados por el Estado Nacional a los desempleados de todo el país.En tal sentido podemos darnos cuenta que todos opinan sobre la inconveniencia de aplicar tales políticas asistencialistas, mas siempre y cuando las conversaciones se desarrollen en un café y no trasciendan allende el mismo. Nadie dice nada públicamente, ya sea por miedo o por vergüenza.Pero, ¿qué es lo que hay que decir? ¿Qué problema encontramos al respecto?El quid de la cuestión radica en que debemos replantearnos, como sociedad, la naturaleza y conveniencia de sostener semejante cantidad de planes sociales cuando los resultados en la actualidad no sólo distan de lo esperado sino que generan un daño irreversible y con consecuencias en el largo plazo.Nadie pone en duda que en el año 2001 el país estuvo al borde de desaparecer de los mapas geopolíticos, con secuelas económicas y sociales que aún hoy perduran y que debemos todavía solucionar. Los planes asistenciales encarados por el Estado Nacional no tuvieron otro fin que contener a miles y miles de conciudadanos sumidos en la pobreza y la desesperación. El país se hundía y todos los argentinos lo hacíamos con él.Sin embargo el escenario actual es diferente al de siete años atrás: el país, mal o bien, no para de crecer y la renta generada es cada vez mayor. La tasa oficial (¡ejem!) de desempleo cae medición tras medición y la demanda de trabajo es sostenida en forma creciente.Ahora bien, los planes para desempleados han traído como colofón un efecto que me resulta gravísimo a los fines de entender la gravedad de la situación: muchos beneficiarios no desean ser incorporados al mercado laboral registrado para no perder “el plan” que le otorga el Estado, prefiriendo las ínfimas sumas recibidas a percibir remuneraciones con obra social y jubilación incluidas.Se pondera el plan social por sobre la relación laboral formal, constituyendo de esta manera una locura sin pies ni cabeza.En la provincia de Jujuy tenemos un ejemplo muy cercano ya que podemos enunciar que en la plantación tabacalera numerosos empleados no desean ser incorporados a los libros de sus empleadores para así poder seguir cobrando su plan asistencial. Ello con las inmediatas consecuencias para ambas partes: informalidad laboral para el empleado y riesgo de ser castigados con severas multas para el empleador.En los países más serios del planeta se instrumentan planes para desempleados en forma temporal, es decir hasta que el individuo logre reincorporarse al mercado laboral, siempre con la obligación de buscar permanentemente una ocupación formal.En este país, siempre a contramano de los remedios recetados por aquellos países exitosos, el plan por desempleo es permanente y, si eso fuera poco, gana terreno día a día: las presiones ejercidas por los movimientos sociales (o sus líderes, claro está) logran que se incorporen beneficios adicionales como ser vacaciones, agregados varios, convirtiendo al plan social en un verdadero sueldo mensual para el beneficiario.¿Y con ello que han logrado? Que la gente que recibe la suma se acostumbre a percibirla sin trabajar, sin preocuparse por encontrar ocupación y sin planificar su futuro en forma formal y registral.Y el principal perjudicado es el mismo beneficiario pues lo han convertido en un individuo sin perspectiva alguna de crecimiento personal, estancado en sumas irrisorias de ingreso y siempre navegando en las turbias aguas del clientelismo político o sindical.Por ello es que nuestro país debe analizar seriamente la conveniencia de seguir aplicando políticas que dañan tanto a los beneficiarios como a la sociedad misma en su conjunto, creando ejércitos de desamparados y abandonados sin presente ni futuro.
Es hora de dar la caña de pescar y no el pescado.

Consensos a la jujeña (mmm) (publicado en www.diariojujuy.com.ar)

La semana pasada tuvimos la oportunidad de traer a colación los exitosos casos de consensos alcanzados tanto en España como en Chile, con resultados altamente satisfactorios.Hoy vislumbramos un intento, aquí en nuestra provincia de Jujuy, por parte del gobierno provincial para alcanzar acuerdos (todavía no sabemos en qué áreas) con diferentes sectores de la sociedad.En tal sentido debemos manifestar nuestro interés en tal llamado mas no debemos ser arrebatados por la euforia pues las condiciones y los mecanismos de este “llamamiento” distan de ser los suficientes. ¿Por qué? Echemos un vistazo.El gobierno provincial recibe todos los lunes a un sector social o partido político a fin de conversar sobre diferentes temas de interés provincial. Demás está decir que, y no hace falta que llamemos a un matemático a tal fin, a fin de Octubre (con suerte de este año) la totalidad de los sectores sociales de relevancia en la provincia de Jujuy (incluimos partidos políticos, organizaciones sociales de envergadura, Iglesia, etc.) se habrán sentado en los sillones de la casa de gobierno cara a cara con los funcionarios pertinentes.Asimismo los temas a tratar todos los lunes no están bien informados a la sociedad como así tampoco los alcances y resultados de cada encuentro. Las ausencias brillan y el debate de ideas se desbarranca.Es dable destacar que los consensos alcanzados en los países arriba reseñados fueron fruto de conversaciones y diálogos desarrollados en amplios debates conjuntos y con puntuales y comunes temas para desarrollar políticas programáticas en conjunto. Y no en encuentros separados y a razón de uno por semana.Si lo que procuramos conseguir es poder delimitar políticas de Estado a nivel provincial entre todos los sectores sociales para así sacar a nuestra provincia del atraso y la decadencia, el ritmo de las conversaciones debe ser otro. El diálogo debe ser franco, continuo, plural y a la vista de toda la comunidad.Es así que los puntos de debate deben ponerse sobre la mesa, discutir todos los pormenores, las estrategias, los costos y los beneficios de todas aquellas acciones tendientes al cumplimiento de aquellos, etc.En ese sentido es que debemos, y de una vez por todas, concordar en posiciones comunes que hacen a la vida diaria de todos los jujeños, a saber: la actitud frente a grupos de presión como ser los “piqueteros”; el apoyo gubernamental al sector tabacalero; las eternas políticas asistencialistas; el trabajo en negro; etc.Solo si los referentes políticos y sociales se ponen los pantalones largos y se apartan de actitudes poco serias, carentes de civilidad y faltas de contenido ideológico, Jujuy puede lograr niveles de desarrollo dignos.

El dinero NO todo lo puede (publicado en Grupo Unitas)

Crecimiento sostenido por casi seis años. Niveles de pobreza en franco descenso. Producciones récord en la industria automotriz. Tasa de desempleo de un solo dígito. ¿El mejor de los mundos para Argentina? ¿Al fin conoceremos las mieles del primer mundo?Momento: toda moneda tiene sus dos caras.Presión tributaria sin precedentes. Índices oficiales salidos de la imaginación de un funcionario todopoderoso. Mercados que se cierran. Amistades peligrosas. Inflación a todo galope. Crisis energética. ¿Qué Argentina es cuál?En estos últimos años hemos sido testigos de una oportunidad histórica para nuestro país desde que el colapso del 2001 redefinió los roles y las reglas de juego de nuestra sociedad. O por lo menos eso creímos.Los precios de las materias primas a nivel internacional posibilitaron recaudaciones como nunca antes el fisco nacional tuvo el privilegio de disfrutar. El dólar alto convirtió a las exportaciones argentinas en oportunidades de negocios imperdibles para los actores económicos.Argentina se encontró conque podía derivar millones y millones de dólares a una más equitativa distribución de la riqueza y a una reconstrucción sistemática de todas las bases productivas del país.El Estado Nacional cuenta hoy en día con las herramientas financieras para hacer frente a desafíos estructurales de gran envergadura y para lograr la recomposición del tejido social, dañado circunstancialmente en la última y gran crisis económica.Sin embargo no todo lo que reluce es oro.El gobierno no logra hacer pie con los objetivos detallados y tampoco parece muy predispuesto a lograr un consenso en implementar las medidas que la realidad exige hoy en día.El país se ha vuelto más imprevisible aún que en los oscuros momentos de la presidencia de De La Rúa o incluso de Menem y Alfonsín. Las inversiones se retrasan debido a políticas inconsistentes que varían según el humor del matrimonio presidencial o de las internas políticas del gobierno o sencillamente porque los índices oficiales no son creíbles ni por quienes los calculan.El desarrollo de un planeamiento estratégico para los próximos cincuenta años en materia energética no aparece y los libros en la materia simplemente se queman: acudimos a parches de emergencia mientras que el panorama luce cada vez peor.Las presiones tributarias sobre determinados sectores económicos sirven para financiar proyectos o actividades que no traen aparejados ningún provecho económico para la sociedad. Los subsidios, en tal sentido, se propagan como la pólvora.Ya han transcurrido más de cuatro años desde que los Kirchner tomaron la manivela del poder absoluto y las deudas sociales crecen día a día.El dinero sobra y las ideas escasean. Las divisas se acumulan y los cerebros se oxidan. El precio del petróleo se dispara y sólo tenemos a papá Chávez. La inflación golpea a las puertas de nuestras billeteras y sólo atenemos a esconderla en el placard de las mentiras hasta que Moreno disponga lo contrario.En fin…llueven los problemas y las improvisaciones florecen.Sólo podemos extraer una simple y definitiva conclusión de todo lo expuesto: el dinero no lo es todo…hace falta asimismo saber utilizarlo.¿Alguien tiene un libro de Economía para prestarme?

Reglas claras, políticas serias (publicado en www.diariojujuy.com.ar)

La historia reciente (y no tanto) de nuestro país nos enseña que en muy pocas ocasiones nuestros gobiernos han implementado políticas basadas en el largo plazo, a fin de darle un marco de previsibilidad al sistema jurídico argentino.A tal fin podemos vislumbrar reglas de juego que cambian según el color político del gobierno de turno, tornando en un verdadero caos el campo de acción de los agentes involucrados.¿Cómo pueden decidir sus acciones los individuos y las empresas tanto en su consumo como en sus inversiones si no tienen una idea clara, o por lo menos vaga, del sentido del soplido de viento? ¿Es razonable planificar a diez, quince o veinte años en un país donde su historia nos indica que el último proyecto de país se fue juntamente con Frondizi?Es necesario e imperioso entonces clarificar el esquema nacional en lo que se refiere a aquellas políticas de Estado que, por su impacto en las estructuras vitales del país, no deberían cambiar cuando se muda de ideología política a nivel gubernamental.La pregunta obvia radica en: ¿está capacitado el sistema de partidos políticos de la República Argentina para alcanzar un consenso en tal sentido? ¿Hay antecedentes de países vecinos o cercanos al nuestro? Repasemos la historia.Luego de la muerte y posterior caída del régimen franquista en España, se generó el clima propicio para que todos los actores políticos que comenzaban a desandar la democracia española programaran el país de los siguientes años.En tal sentido se reunieron y diseñaron la España que los españoles esperaban para sí y para sus hijos. Por ello es que directivas fundamentales para el desarrollo y bienestar del país fueron trazadas por la totalidad de las fuerzas políticas de entonces.El Pacto de la Moncloa nació en octubre de 1977: España mantuvo políticas de Estado que la sacaron del atraso y la pobreza y la posicionaron en los más altos niveles de vida de Europa y del mundo entero.El lector podrá, y está en todo su derecho, manifestar que la idiosincrasia española y europea dista de converger con la argentina y sudamericana, por lo que pactos políticos como el enunciado difícilmente se realicen y respeten por estas tierras.Bueno, la historia nos otorga ejemplos más cercanos.Al finalizar la feroz dictadura de Augusto Pinochet en Chile, determinadas fuerzas políticas del país trasandino (al igual que en el caso español) diseñaron políticas fundamentales que no podrían desvirtuarse por el color político del gobierno de turno. Nacía la Concertación.Aunque reste camino para que la sociedad chilena alcance un pleno bienestar, o por lo menos se acerque a los niveles europeos de vida, Chile es hoy el país más previsible de América del Sur, con políticas estatales acorde con la seriedad de sus gobiernos, sean de izquierda o de derecha.Ahora bien, ¿nos quedan excusas para seguir planificando como lo hacemos? ¿Somos los argentinos menos que los chilenos o incluso que los españoles?Creo que la historia nos indica que sólo con consensos se crean las bases fundamentales de un país serio y desarrollado.Es hora de que nuestros dirigentes, sean de la fuerza política que sean, se sienten y programen el país de los próximos veinte o cincuenta años y se comprometan a cumplimentar todas aquellas políticas necesarias para que Argentina ocupe el lugar que su naturaleza y condiciones geográficas y humanas le tienen reservado: un país donde sus habitantes puedan alcanzar niveles de vida dignos.De una vez y para siempre.

El artículo 3986 del Codigo Civil y el contrato de seguros (publicado en www.eldial.com)

El instituto de la prescripción es sin lugar a dudas un instrumento muy utilizado en la labor cotidiana del abogado, tanto a la hora de solicitar su aplicación como así también de rechazarla.
Pero este tema de fondo evoluciona y transmuta a la par que la jurisprudencia establece nuevas posiciones interpretativas en su aplicación, mientras que la doctrina dista de encontrarse en una posición pacífica al respecto.
Y no debemos olvidar el vasto campo de juego en el cual la prescripción está llamada a imponerse: desde simples solicitudes de naturaleza civil hasta complejos negocios mercantiles, todos están contemplados y subsumidos bajo el martillo amenazador de la prescripción.
Y en el medio de este teatro de situaciones encontramos al profesional del derecho, incapaz regularmente de afrontar el inmenso cúmulo de instrumentos jurídicos relacionados con la materia prescriptiva.
El presente trabajo intenta dilucidar el estado actual del instituto de la prescripción liberatoria reflejado en la suspensión del artículo 3986 del Código Civil y aplicado particularmente a la materia de seguros, cuya relevancia en las operaciones comerciales contemporáneas es evidente e incontrastable.
En tal sentido el contrato de seguros ha adquirido una trascendencia abrumadora, modificando y ampliando el ámbito de ejercicio profesional del abogado, debiendo por ende indagar y profundizar sus conocimientos jurídicos.
Por ello la materia que nos ocupa debe ser analizada desde la letra misma de la ley hasta la interpretación jurisprudencial de los tribunales como así también de la Corte Suprema de Justicia de la nación en tanto y en cuanto existe aún hoy divergencias que hacen más dificultosa la tarea del abogado en la defensa de los intereses respectivos.

I. El texto de la norma
El artículo 3986 del Código Civil, en su parte pertinente, establece que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.”
Y por su parte la Ley 17418, en su artículo 58 primer párrafo, establece que “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.” Es decir que el plazo de prescripción está determinado legalmente en forma especial, difiriendo de esta manera de los plazos establecidos para otros institutos jurídicos.
Bajo una primera lectura no podemos dejar de soslayar que evidentemente estamos ante normativas divergentes en su origen y aplicación ya que el contrato de seguros es eminentemente comercial, mientras que la suspensión del artículo 3986 emana de un cuerpo legal de naturaleza civil.
Entonces es menester adentrarnos en el presente trabajo y procurar una respuesta a las preguntas clave que nos ocupa: ¿es aplicable la suspensión de la acción del artículo 3986 en materia de seguros? ¿La causal de suspensión aludida es aplicable en materia comercial?
De la respuesta que esbocemos se desprenderán efectos de muy variada aplicación: la suspensión del término de prescripción del la ley de seguros implica que el asegurado tiene la posibilidad de acudir a pasos previos con el fin de intimar fehacientemente a la compañía aseguradora y así, por que no, desarrollar una estrategia y demanda más completas y abarcativas en su afán de solicitar una hipotética retribución.
II. Posiciones encontradas

Como era de preverse ante las situaciones planteadas por normativas aparentemente enfrentadas, las opiniones ante la aplicación de la suspensión del artículo 3986 en materia comercial en general, y de seguros en particular, deja de ser pacífica entre aquellos que pugnan por su implementación y quienes abogan por su completo rechazo.
- Fundamentos en pos del rechazo
En primer lugar esta posición manifiesta que lo preceptuado por el artículo 845 del Código de Comercio es de vital importancia ya que el mismo establece que “todos los términos señalados para intentar alguna acción, o practicar algún otro acto, son fatales e improrrogables...”.
Ello en virtud de que en materia mercantil no es admitida de ninguna manera la suspensión de la prescripción. De ahí que el carácter improrrogable de la prescripción se contradiga con posibles extensiones de los plazos por medio de interpelaciones de cualquier índole. El artículo 845del Código de Comercio es tajante al respecto, por lo que en la órbita mercantil no cabe la suspensión de la prescripción[1].
En segundo término se nos remite a la especificidad del régimen de prescripción en material comercial y por ende la brevedad de los plazos de prescripción comercial tienen una justificación especial: la naturaleza de las exigencias del tráfico empresario, que difieren sobremanera de aquellas emanadas de las relaciones civiles. Por ello se ha dispuesto plazos prescriptivos más cortos en virtud de que “la puntualidad de los deudores en el pago debe ser acompañada por la puntualidad de los acreedores en exigir su cumplimiento”[2].
Asimismo corresponde manifestar que en materia de prescripción, a tenor de esta posición doctrinaria y jurisprudencial, impera la interpretación restrictiva, por lo que, en caso de duda, se debe optar por el régimen que resulte más favorable al acreedor[3]. Es así que se rechaza la aplicación de la suspensión de la prescripción anual pertinentemente, y no de forma casual o arbitraria, establecida por el legislador.
- Fundamentos en pos de su aplicación
El eje central y principal basamento de aquellos que favorecen la aplicación de la suspensión de la prescripción liberatoria del artículo 3986 del Código Civil lo constituye la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Cornes, Guillermo c/ Massuh S.A. – División Adams”, de fecha 3 de Diciembre de 1991.
En dicho fallo nuestro más alto tribunal estableció que no existen en derecho comercial acreedores cuya inacción resulta justificada por la ley mercantil, mediante el instituto de la suspensión de la prescripción. Mas de la palabra del artículo 3986 del Código Civil (segundo párrafo) no se desprende correlación alguna con una situación de acreedor inactivo sino que la conducta involucrada es totalmente opuesta, contemplando de ese modo a un acreedor que interpela y requiere el pago a su deudor.
De esta manera se llega a la conclusión que las normas que aparentemente se contraponían alcanzan a desarrollar un juego armónico, amén de que la causal de suspensión establecida por el articulo 3986 del Código Civil es aplicable en materia comercial por la remisión general prevista en el artículo 844 del Código de Comercio[4].
Asimismo es oponible a la excepcionalidad del régimen comercial, manifestada por la doctrina contraria, el hecho de encontrarnos ante un acreedor activo que “goza de la protección de sus derechos que le confiere su propia iniciativa”.
La Corte Suprema tuvo nuevamente oportunidad de expedirse sobre la cuestión al determinar que “es aplicable en materia mercantil lo dispuesto por el artículo 3986, segunda parte, del Código Civil, en cuanto asigna a la interpelación extrajudicial efectos suspensivos de la prescripción: artículo 844 del Código de Comercio[5].
Alejándonos de nuestro más alto tribunal pero no de la línea jurisprudencial reseñada, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en fecha posterior al fallo Cornes, estableció que “la suspensión del plazo de prescripción (art. 3986 párr. 2 CC) es aplicable al contrato de seguros[6].
Es dable destacar que la carta documento remitida por el beneficiario es pieza fundamental en la aplicación del articulado que nos ocupa por ser el instrumento epistolar por excelencia a la hora de intimar a la compañía aseguradora que corresponda. En tal línea argumental debemos destacar que “deviene improcedente considerar prescripta la acción deducida por la beneficiaria de un seguro...cuando se intimó al pago de la aseguradora por carta documento, no habiendo transcurrido el plazo anual de prescripción de la acción de seguro, siendo de aplicación la norma del cciv 3986, 2 párrafo[7].

III. Consideraciones Finales

De los párrafos que anteceden podríamos concluir que la jurisprudencia se ha encaminado finalmente hacia la aplicación de la suspensión del artículo 3986 del Código Civil en materia comercial en general, y en materia de seguros en particular.
Mas debemos recordar que en Derecho nada es absoluto ni estable y máxime cuando en la materia que nos ocupa los fallos emanados de la Corte Suprema de la Nación no son vinculantes para los distintos niveles del organigrama judicial argentino[8].
En tal sentido solo debemos revisar los decisorios que a diario son dictados por los tribunales inferiores en clara oposición por la doctrina sentada por nuestro más alto tribunal[9], y que hacen de nuestro trabajo una simple reseña y síntesis de lo que todavía hay por descubrir en el campo que nos ocupó en el presente.



[1] Cám. Com., sala B, ED, 67-465.
[2] Anaya, Jaime Luis “La suspensión de la prescripción en materia comercial y la arbitrariedad. Ed. La ley t. 147, p. 302)
[3] Conf. C. Nac. Com. Sala A, in re, "Banco Florencia S.A. v. Argentron S.A.", del 14/11/1996; íd., "Banco de Chivilcoy S.A. v. La Adolfina S.A.", del 28/8/1998, entre otros.
[4] “La prescripción mercantil está sujeta a las reglas establecidas para las prescripciones para las prescripciones en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo que disponen los artículos siguientes”.
[5] Corte Sup., 10/03/1992, - Jakim, Horacio Salvador v. Amparo Compañía Argentina de Seguros S.A.
[6] Corte Sup. Just. Tucumán, 13/10/1995, Molina, Pablo A. V. La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.), J.A. 1996 – II – 661.
[7] C. Nac. Com., Sala E, 16/8/1996, India Cía. De Seguros Generales S.A. v. Transportes Ávila.
[8] Salvo excepciones.
[9] Por ejemplo mencionamos el fallo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 23, en los autos “Fernández, Adriano c/ HSBC La Buenos Aires s/ Ordianario”

Costos de transacción e institucionalidad (invertir o no: that is the question) (publicado en www.eldial.com)

I. Los costos de transacción

Hace ya casi sesenta años, Ronald Coase revolucionaría el análisis económico del derecho al afirmar que, en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad están claramente establecidos, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran mas y nos acercaremos a una solución económica eficiente[1].
Aunque el llamado Teorema de Coase fue propuesto esencialmente para desmitificar las soluciones judiciales a externalidades producidas por los agentes económicos, el mismo ha servido para sentar las bases, en mi punto de vista, de la importancia del clima institucional de una sociedad dada a la hora de permitir el arreglo entre privados de problemas de carácter económico, sin recurrir a intromisiones estatales de ningún tipo.
Lamentablemente el Teorema es una utopía en la mayoría de los países del mundo atento que encontramos que en cada uno de ellos los costos de transacción no solo no son inexistentes sino que en muchos casos ellos son altísimos e incluso infinitos.
¿Pero que son los costos de transacción? No son otra cosa que el termómetro que nos permite evaluar el grado de desarrollo institucional que una sociedad ha adquirido en un momento y lugar determinados. Son las instituciones hechas efectos sobre los agentes económicos y sus intenciones de desenvolvimiento.
No debemos olvidarnos que la transacción, desde el punto de vista de la escuela institucional del análisis económico del derecho, es un elemento fundamental del proceso económico, y significa ni más ni menos que la voluntad ejercida por el individuo en pos de procurar sus objetivos particulares.
Es así que costos de transacción encontraremos siempre en todo momento y en todo lugar donde se generen actividades económicas y donde se establezcan mercados en los cuales la oferta y la demanda de bienes y servicios se encuentren en pos de beneficios propios. No es real la transacción libre de costos tanto en su elaboración, en su concreción y en su seguimiento, sino que todo trato comercial lleva consigo costos que pueden ser afrontados y en otros casos no. Dependerá, como veremos, de las instituciones existentes en la sociedad.

II. Las instituciones y los costos de transacción

Por ello es que las instituciones, que pueden verse como un “conjunto de normas”[2], son de vital importancia al momento de procurar el desarrollo de nuevas actividades mercantiles o simplemente en el armado de espacios de encuentro social para la concreción de fines determinados. No son otra cosa que las reglas del juego en una sociedad[3], son las limitaciones ideadas justamente por los representantes del pueblo mediante los órganos facultados para ello.
Las instituciones, por ende, reducen la incertidumbre de cada agente económico a la hora de evaluar la concreción de una inversión, de una compra o de cualquier acto de signifique un gasto o una pérdida monetaria.
En este sentido no podemos menos que afirmar que el ambiente institucional condiciona la actividad económica. Ello es así pues el marco institucional de una sociedad dada genera incentivos a los agentes económicos acordes con el grado de desarrollo de las instituciones pertinentes.
Por ello es que decimos que las instituciones condicionan la actividad económica de los individuos y de las empresas a la par que la misma actividad económica realimenta la necesidad de replantearse cambios en la estructura institucional de la sociedad. Es un juego simbiótico de constante desarrollo a lo largo del tiempo.
En suma, importa a este trabajo afirmar la importancia de someter a examen toda aquella institución que conforme un costo de transacción pasible de remoción o de reducción para así permitir que los mismos agentes económicos (inversores empresariales en nuestro caso) desarrollen actividades mercantiles de envergadura e importancia social por sus efectos benéficos sobre el resto de la comunidad.
En este escenario institucional podemos encontrar normas de distinta índole y naturaleza afectando inversiones concretas pero, debido a que se generan costos de transacción sumamente elevados, las mismas se tornan inviables o simplemente difíciles de encarar.
Así las cosas, encontramos costos de transacción ya sea en el precio de los peajes que debe costear un transportista al momento de la distribución de un producto, las frecuencias de los servicios prestados por las compañías aéreas, el estado general de los caminos y carreteras existentes, etc. Todos estos costos son generados por distorsiones en la estructura jurídica e institucional ya sea por falta de normas o por ineficacia de las mismas.

III. El incumplimiento de la ley y sus consecuencias en las inversiones

Un gran costo de transacción, y frecuentemente olvidado por la opinión en general, está determinado por el incumplimiento precisamente de la ley. El no apego a cumplir la norma establecida se traduce en muchos casos en un costo inmenso de transacción, generando la imposibilidad de llevar a cabo innumerables inversiones.
El incumplimiento legal en forma continua es un claro signo de debilidad institucional de la sociedad al poner de manifiesto las fallas en los controles y en las herramientas jurisdiccionales pertinentes. La falta del respeto exigido al imperio de la ley, cuando ella se manifiesta de forma permanente, nos da una idea a las claras de que algo está fallando en nuestro Estado de Derecho. Algo no huele bien.
Los mecanismos de control son fundamentales en todo ordenamiento jurídico, debiéndose punir el incumplimiento normativo correspondiente. La famosa “tolerancia cero” no significa una mayor e innecesaria brutalidad policial sino falta de permisibilidad a la hora de enfrentarse con transgresiones de cualquier tipo y naturaleza. El menor de los actos ilícitos tiene su pena, su corrección.
Por ello es que cuando el apartarse de lo establecido por la norma se torna general y común, los costos de transacción derivados de esta actitud pueden ser enormes en el cuerpo de una economía como la nuestra. Cuando las costumbres “contra legem” son la norma en el comportamiento social, no podemos esperar que los capitales acudan en nuestro auxilio ni que las transacciones económicas se encuentren en un grado superlativo de desarrollo.
Pero ¿como puede ser que simples faltas cometidas en lo dispuesto por algún texto legal por personas comunes que no guardan relación con actividades mercantiles involucradas puedan generar tanto efecto externo negativo al punto de cancelar inversiones de grandes sumas de capitales en proyectos de diversa índole? ¿O acaso no son excluyentes, a la hora de evaluar desembolsos de dinero, las opiniones de los índices mas utilizados en materia económica como el ser inflación, desempleo, etc?
Para contestar a demasiado desafío argumental, basta con un juego de imaginación: trate de verse a usted como un inversor nacional o extranjero con deseos de invertir en un proyecto de su agrado para así obtener beneficios acordes con el riesgo implicado en la operación.
Ahora bien, usted acude a un asesor de negocios que le pintará el siguiente cuadro:
las calles de las ciudades son frecuentemente interrumpidas por manifestaciones de individuos que rara vez comprenden el verdadero motivo de su presencia ni del requerimiento efectuado en semejante movilización. Aún así la impunidad con que cuentan estos grupos, inclusive armados con palos, es de tal magnitud que permite que el contenido de sus actos sea un verdadero abanico de temas, como el ser un seguro de desempleo universal, la libertad de presos políticos hasta el pedido del retiro de tropas extranjeras en un país también extranjero. Todo por el mismo precio.
A fin de establecer una actividad comercial deben realizarse no sólo infinidad de trámites burocráticos sino que hay que echar mano a “regalos de naturaleza pecuniaria” a funcionarios y empleados para que las solicitudes presentadas tengan acogida favorable o las mismas se generen de forma más expedita.
Usted no puede establecer un precio a su producto o servicio que implique una contravención a la política inflacionaria del gobierno, aún cuando de su tabla de costos surja que el precio en cuestión tiene una explicación contable. Nada de eso. Usted cumple un servicio a la comunidad y al gobierno de turno. Máxime si se encuentra el país en plena ebullición electoral.
El sistema tributario está estructurado de tal forma que usted queda librado a abonar aquellos impuestos que al Poder Ejecutivo se le haga imperioso establecer, aún en clara contravención del principio de legalidad en materia tributaria. Por ello su estructura de costos puede cambiar del día a la mañana con sólo variar el humor gubernamental y las arcas públicas.
Si la cadena de pagos ha sido interrumpida por documentos comerciales impagos, usted puede recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos. Claro, si está dispuesto a esperar dos años por un resultado incierto, en oposición al principio de celeridad en materia procesal.
No debe dejar de tener en cuenta que el país ha tenido una política claramente pro deudora, debiendo tener especial énfasis y cuidado a quien vende su producto y/o servicio en crédito a largo plazo. Ello, violando el principio de que los contratos son realizados para ser cumplidos.
Sin generar aburrimiento en usted, inversor, y teniendo en cuenta que tengo otros clientes a quien asesorar, le hago la siguiente pregunta: ¿tiene todavía voluntad en invertir en ese negocio tan atractivo para usted como para la economía en su conjunto?
[1] Ronald Coase, “The problem of social cost”, The Journal of Law and Economics” (Octubre 1960)
[2] José María Dagnino Pastore, “Panorama de la nueva economía institucional (NIE)” –- 2002
[3] North, “Institutions, institutional change and economic performance”, Cambridge University Press, 1990